Reforma a la Ley contra la Trata de Personas: avances en los derechos fundamentales de los trabajadores
Forbes México.
Reforma a la Ley contra la Trata de Personas: avances en los derechos fundamentales de los trabajadores
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Por Yeshua Gómez, Associate Partner, EY Law – Laboral
En julio de este año se reformó la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en México. Si bien no está directamente relacionada con la Ley Federal del Trabajo (LFT) o la Ley del Seguro Social (LSS), es cercana al ámbito laboral, ya que su objetivo principal es proteger los derechos humanos de las personas que son consideradas víctimas de trata y explotación laboral.
El espíritu de esta ley no sólo busca sancionar las conductas ilícitas en las relaciones de trabajo, sino también garantizar la dignidad y los derechos fundamentales de los trabajadores. Es un gran paso para acabar con la explotación laboral en México, ya que amplía la definición para identificar cuándo se está cometiendo este delito. Sin embargo, se necesitará aplicar con un criterio para saber distinguir entre lo que realmente es explotación y lo que son prácticas laborales justas. Para los empleadores, es crucial tener en cuenta que, si se solicita al personal trabajar tiempo extra, deberán hacerlo con respeto a sus derechos. Así se evitará incurrir en prácticas que podrían ser interpretadas de manera errónea al amparo de esta nueva normativa.
Implicaciones para las empresas
Es importante destacar que esta reforma no es un cambio en la legislación laboral tradicional, como la LFT o la LSS, sino una modificación en la ley que aborda los delitos de trata de personas. Con esto, se amplía el espectro de lo que se considera explotación laboral en el contexto de la trata de personas y, por ende, se enfoca en conductas que pueden ser consideradas delitos dentro del marco de una relación de trabajo.
La incorporación más notable es equiparar el trabajo en jornadas superiores a las estipuladas por la ley con explotación laboral. Esta inclusión refleja un reconocimiento legal de que las condiciones de trabajo extremas, que van más allá de lo permitido legalmente, pueden constituir una forma de explotación, especialmente cuando están acompañadas de otros elementos de sometimiento o abuso.
La definición de explotación laboral, según la reforma, es la siguiente: “Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad…”
En este sentido, debemos tomar en cuenta que no se puede simplemente asumir que el hecho de laborar tiempo extra constituye automáticamente un delito. La definición contemplada en la ley, aunque es amplia, se fundamenta en tres puntos clave, los cuales deben ocurrir de manera conjunta para que se considere explotación laboral:
Relación ilícita
Debe existir un acto contrario a la ley, que puede incluir la falta de un contrato laboral, afiliación a la seguridad social o condiciones laborales inhumanas, por poner algunos ejemplos.
Sometimiento
Es fundamental que el empleado se vea forzado a aceptar estas condiciones debido a la coerción, manipulación, o abuso de poder por parte del empleador.
Atentado contra la dignidad
El trato que recibe el trabajador debe ser tal que se considere un menoscabo a su dignidad, lo cual podría incluir abuso físico, emocional, o la negación de derechos fundamentales como el pago justo, las horas de descanso, o condiciones de trabajo seguras (físicas o incluso mentales,).
Jornadas extraordinarias: ¿siempre explotación laboral?
Considerando lo anterior, uno de los aspectos más debatidos de esta reforma ha sido la inclusión de jornadas laborales extensas como un supuesto de explotación laboral. Este punto ha generado controversia, ya que se podría interpretar que cualquier trabajo que exceda las jornadas legales (ocho horas en la jornada diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta) es explotación, lo que tendría un impacto significativo para muchas empresas que operan bajo esquemas de tiempo extraordinario.
Sin embargo, en perspectiva a la implementación de esta reforma en nuestro país, es importante tomar en cuenta los siguientes puntos:
1. Laborar tiempo extraordinario no está prohibido. La LFT permite el trabajo fuera de la jornada normal, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones sobre el pago de horas extras y no se obligue al trabajador a realizarlas sin su consentimiento.
2. Para que el trabajo en jornadas extendidas, aun y cuando excedan la regla de las tres horas diarias o tres veces por semana, sea considerado explotación laboral, debe cumplirse la definición que la Ley de Trata establece, primordialmente los tres supuestos mencionados: que la relación sea ilícita, que exista un sometimiento y que se atente contra la dignidad del trabajador.
3. La transformación que está experimentando el ámbito laboral en nuestro país ubica a los empleadores y a los empleados, inclusive a la autoridad, en un escenario en el que los criterios de aplicación de las leyes sean objetivos y apegados a la realidad. Desvirtuar la implementación de estos nuevos parámetros, más allá de beneficiar el entorno laboral mexicano, pueden generar un escenario contrario.
Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.
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