Para democratizar al Poder Judicial, el nombramiento de jueces y ministros deberá ser por voto popular
Forbes México.
Para democratizar al Poder Judicial, el nombramiento de jueces y ministros deberá ser por voto popular
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Claudia Sheinbaum hizo de la reforma judicial un argumento central de su campaña y se ha convertido en uno de los temas prioritarios durante estos meses de transición. Uno de los puntos que más debate ha provocado es que “las y los ministros de la SCJN, las magistradas y los magistrados de Circuito, las juezas y los jueces de Distrito y las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial sean elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía”.
Y es que el alcance de la Cuarta Transformación también involucra a la Suprema Corte en su función como tribunal constitucional y, a partir de ahí, como árbitro de conflictos en los que se disputa el poder político o económico. En este sentido, es necesario analizar si el método de nombramiento de los integrantes de la Suprema Corte, que proviene de la reforma de 1994, es el idóneo para una sociedad a favor de la transformación del Estado mexicano y sus instituciones.
Sobre el talante antidemocrático de las Cortes se ha escrito ampliamente. Acaso uno de los mejores exponentes de esta postura es Alexander Bickel (1962), quien calificaba el control judicial de constitucionalidad como antidemocrático, cuando ejerce su fuerza contra-mayoritaria al echar abajo una decisión legislativa o una acción del Ejecutivo. Del otro lado del espectro, se argumenta que pese a ir contra la voluntad general con alguna determinación judicial, la rama judicial ejerce el control que mantiene el equilibrio entre poderes.
Desde el punto de vista comparado, los integrantes de las Cortes que tienen funciones de tribunales constitucionales tienden a ser nombrados con la participación de los Poderes Legislativo o Ejecutivo o ambos, lo que se advierte como una forma de dotar de una mayor legitimidad democrática a tales designaciones.
Un caso singular es Suiza, donde los jueces a nivel cantonal son elegidos por elección popular o por el Parlamento. En uno u otro caso, los partidos políticos tienen un papel central: para ser juez se necesita ser miembro activo o tener una cercanía declarada a un partido. Con este método, la ciudadanía tiene la garantía “que los jueces representarán las diferentes tendencias políticas presentes en la sociedad” (Pacheco y Russo, 2019).
Sobre esta claridad en la tendencia ideológica de los jueces, la Corte Suprema de Estados Unidos ofrece un ejemplo nítido. Como es bien sabido, los presidentes en turno proponen a los jueces que se acerquen mejor a su orientación política, mismos que son ratificados por el Senado; así, los presidentes republicanos tienden a nombrar jueces conservadores, mientras que los presidentes demócratas se decantan por jueces liberales. Al ser cargos vitalicios, se considera que los jueces pueden ganar independencia en sus decisiones.
Con la discusión que hoy transcurre en México, el caso boliviano se ha colocado como un caso de referencia por excelencia, más con la intención de desacreditar la propuesta de la elección popular para elegir a funcionarios del Poder Judicial que para enriquecerla.
Un análisis escrupuloso del país latinoamericano es obligado en virtud de ser de los pocos casos, junto con algunos jueces estatales en Estados Unidos, que son electos por sufragio universal.
El modelo alternativo democrático que ofrece Bolivia puesto en práctica en 2011 y en 2017, llama a tener especial cuidado en la preselección de candidatos que pasen al escrutinio público, y las tensiones entre la intención de promover la carrera judicial y la elección de jueces por voto popular.
Contacto:
Palmira Tapia es Maestra en Políticas Públicas por la Universidad de Oxford y Licenciada en Ciencia Políticas y Relaciones Internacionales, por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).
Twitter: @palmiratapia
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Para democratizar al Poder Judicial, el nombramiento de jueces y ministros deberá ser por voto popular
Palmira Tapia Palacios
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